Resumen: Sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas a la formación política Agrupación popular por Guadarrama por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral. La sentencia 62/2024, de 24 de abril, del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los incisos sobre importes mínimos de estas sanciones porque dan lugar a falta de proporcionalidad de las sanciones. La sanción se había impuesto porque se declararon gastos por importe de 4.221,39 €, que excedieron en 2.485,04 € (143,12 %) el límite máximo, que era de 1.736,35 €. La sanción se calculó en 8.309,50 euros, pero se elevó hasta el mínimo previsto de 50.000 euros. Se estima el recurso en cuanto a esta sanción y se desestima en cuanto a la otra, que se mantiene dentro de la proporcionalidad.
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.
Resumen: La Sala estima el recurso tras estimarse la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La sentencia aclara que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder si no hubiese existido el artículo 17 bis.Uno, párrafo último, de la LOFPP, entre otras posibles razones porque esta Sala está vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y tras oír a la parte actora sobre la incidencia de la sentencia 62/2024, su pretensión anulatoria la basa en la citada sentencia. . Añádase que la Abogacía del Estado, nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. Uno, párrafo último, y Dos.b) de la LOFPP. Ni que decir tiene, por lo demás, que determinar si la infracción imputada a la formación política recurrente está o no está ahora prescrita es algo que escapa al objeto de este recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020. Plazo de prescripción de 4 años de la acción para ejecutar el aval.
Resumen: La Sala estima el recurso tras estimarse la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La sentencia aclara que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder si no hubiese existido el artículo 17 bis.Uno, párrafo último, de la LOFPP, entre otras posibles razones porque esta Sala está vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y tras oír a la parte actora sobre la incidencia de la sentencia 62/2024, su pretensión anulatoria la basa en la citada sentencia. . Añádase que la Abogacía del Estado, nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. Uno, párrafo último, y Dos.b) de la LOFPP. Ni que decir tiene, por lo demás, que determinar si la infracción imputada a la formación política recurrente está o no está ahora prescrita es algo que escapa al objeto de este recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias de este precepto, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, también los de Haciendas Locales, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Remisión a la sentencia 1099/2023 de 25 de julio, RCA 7441/2021.
Resumen: La Sala anula una sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas a un partido político por haberse apreciado irregularidades en la contabilidad electoral en materia de ingresos y gastos electorales. Tras descartar los planteamientos desarrollados por la demandante sobre la vulneración el principio de tipicidad y de participación política en condiciones de igualdad, así como la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, aprecia la Sala vulneración del principio de proporcionalidad, una vez declarada la inconstitucionalidad de los importes mínimos previstos en relación con las infracciones por exceso de gastos electorales que se califican como graves o muy graves; importe que en este caso estaba fijado en 50.000 euros. La Sala considera que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder de no existir el artículo cuya inconstitucionalidad se ha declarado, al estar vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y el Abogado del Estado no alegó nada sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional dicho precepto.
Resumen: Sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a la formación política UNITS PER CARCAIXENT por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral. La sentencia 62/2024, de 24 de abril, del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los incisos sobre importes mínimos de estas sanciones porque dan lugar a falta de proporcionalidad de las sanciones. La sanción se había impuesto porque los gastos excedieron en 910,37 euros el máximo permitido, que era de 449,33 euros. Se impuso a la demandante una multa de 50.000 euros, que era la cuantía mínima prevista en el artículo 17 bis.Dos.b) de la LOFPP.
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal de Cuentas que impuso sanción a formación política. El recurso se suspendió hasta que el Tribunal Constitucional resolviese cuestión de inconstitucionalidad, y al anular el precepto aplicado para imponer la sanción, y, en consecuencia, es claro que la imposición de la sanción es contraria a Derecho por vulnerar el principio de proporcionalidad y debe ser anulada, y el Abogado del Estado nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. 2 b) de la LOFPP.